Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.11.
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural pronta y oportuna, a la libertad, a la presunción de inocencia y a ser oído por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial; siendo que las autoridades hoy demandadas en reiteradas oportunidades omitieron pronunciamiento expreso a su solicitud planteada de cesación a la detención preventiva, habiendo transcurrido seis meses desde dicha solicitud, sin que se lleve a cabo la respectiva audiencia; menos aun consideraron el requerimiento conclusivo emitido por la Fiscal de Materia para un procedimiento abreviado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió la tutela
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.2. La acción de libertad como medio de defensa idóneo ante la dilación indebida en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- habrá lesión del derecho a la libertad física, cuando exista demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- es aplicable al caso de autos por cuanto la autoridad judicial recurrida ha suspendido sin motivo alguno las audiencias señaladas para tratar y resolver la cesación de detención preventiva solicitada por los recurrentes hace seis meses atrás, aduciendo entre otros motivos la ausencia de la autoridad fiscal, cuya concurrencia no es imprescindible para estas actuaciones. Que el Juez recurrido al no haber tramitado en forma inmediata y oportuna la referida cesación de detención preventiva de conformidad con los arts. 239 y 240 del nuevo Código de Procedimiento Penal, es evidente que ha demorado el trámite de manera inadmisible, atentando contra la normativa citada así como contra el art. 116-X de la Constitución Política del Estado y el derecho a la libertad de los recurrentes…
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR