SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
III.3. Análisis del caso concreto
De la relación de antecedentes y Conclusiones descritas en el presente fallo, se tiene que el accionante se encuentra con detención preventiva desde el 2014, en virtud al proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, en el cual la Fiscal de Materia planteó la aplicación del procedimiento abreviado, que no fue considerada por el Juez de la causa; además el impetrante de tutela el 30 de diciembre de 2015 solicitó al Juez codemandado audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, actuado procesal que tampoco fue llevado a cabo por distintas razones, entre las que figura la excepción de incompetencia presentada en igual mes y año por la parte querellante, como la recusación por incumplimiento de deberes de 12 de enero de 2016, actuado último que por Auto Interlocutorio 07/2015 de 14 de enero de 2016 fue rechazado de forma pura y simple por la citada autoridad codemandada, y confirmada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del Auto de Vista 27/2016, que determinó que el referido juez prosiga conociendo la presente causa; por lo que, en ese marco debió de forma inmediata fijar audiencia para la consideración tanto de la aplicación de procedimiento abreviado requerida por el Ministerio Público, como de cesación a la detención preventiva solicitada por el accionante; y no declinar competencia con la consecuente remisión del cuaderno procesal ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del referido departamento; actuado que lesionó el derecho a la defensa y acceso a una justicia plural pronta y oportuna del ahora impetrante de tutela, que lo dejó en un estado de indefensión y de inseguridad con respecto a su situación jurídica procesal.
Una vez radicado el proceso ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, ante la solicitud del accionante la Jueza ahora codemandada, fijó audiencia de consideración de cesación al a detención preventiva, actuado procesal que fue suspendido por la inasistencia de la Fiscal de Materia, siendo reprogramada para el 10 de junio de 2016; empero, antes de su instalación la parte querellante planteó nuevamente excepción de incompetencia contra dicha autoridad judicial, por lo cual esta declinó competencia, remitiendo obrados el 22 de igual mes y año ante el juzgado de origen, sobrepasando el plazo establecido al efecto.
Por lo que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la Presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, pese a ser competente para conocer la causa, de manera indebida e ilegal suspendió la realización de las audiencias fijadas para la consideración de cesación a la detención preventiva, aspecto que vulneró el derecho del accionante a un acceso a la justicia de forma oportuna y transparente, configurando un estado de inseguridad sobre su situación jurídico procesal y por consiguiente lesionó su derecho a la libertad, siendo que de forma dilatoria e indebida suspendió actuados procesales determinantes para resolver su situación jurídica.
Asimismo, la Jueza codemandada de manera indebida dilató la realización de la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, y más aún prolongó la remisión de obrados una vez declarada su incompetencia ante el Juzgado de origen; situación que nuevamente lesionó los derechos ahora demandados, aspecto que dejó en un estado de indefensión y de no acceso a una justicia plural pronta y oportuna al accionante, lesionando a su vez su derecho a la libertad; por lo que, este Tribunal considera prudente tutelar los derechos enunciados por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió la tutela
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.2. La acción de libertad como medio de defensa idóneo ante la dilación indebida en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- habrá lesión del derecho a la libertad física, cuando exista demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza
- es aplicable al caso de autos por cuanto la autoridad judicial recurrida ha suspendido sin motivo alguno las audiencias señaladas para tratar y resolver la cesación de detención preventiva solicitada por los recurrentes hace seis meses atrás, aduciendo entre otros motivos la ausencia de la autoridad fiscal, cuya concurrencia no es imprescindible para estas actuaciones. Que el Juez recurrido al no haber tramitado en forma inmediata y oportuna la referida cesación de detención preventiva de conformidad con los arts. 239 y 240 del nuevo Código de Procedimiento Penal, es evidente que ha demorado el trámite de manera inadmisible, atentando contra la normativa citada así como contra el art. 116-X de la Constitución Política del Estado y el derecho a la libertad de los recurrentes…
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR