SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

1)

Edwin Gamal Serhan Jaldín, Gerente General Ejecutivo de SEMAPA, a través de sus representantes legales, por informe cursante de fs. 133 a 138, así como en audiencia, solicitaron que se deniegue la tutela impetrada, en base a los siguientes argumentos: 1) El accionante refirió que no concurre ninguna causal de improcedencia, pues si bien existe la vía contenciosa administrativa, la misma en la actualidad no se encuentra normada; afirmación carente de asidero, toda vez que, la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justica, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional –Ley 212 de 23 de diciembre de 2011–, otorgó competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer ese tipo de procesos; posteriormente se aprobó la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo –Ley 620 de 29 de diciembre de 2014–, que creó las Salas Especializadas en materia contenciosa y contenciosa administrativa de los Tribunales Departamentales de Justicia para conocer y resolver las causas contenciosas que se susciten de contratos con Gobiernos Autónomos Municipales, por lo que, el accionante debió acudir al proceso contencioso administrativo; en ese antecedente, la presente acción resulta absolutamente improcedente, ya que no se cumplió con el principio de subsidiariedad; y, 2) La acción de amparo constitucional no es la vía idónea para demandar el reconocimiento de derechos ni dilucidar hechos controvertidos; sin embargo, el impetrante de tutela pretende que se le reconozca los derechos al debido proceso y al trabajo; asimismo, los hechos fácticos en los que sustenta su demanda tutelar encierran hechos controvertidos que deben ser previamente dilucidados en la jurisdicción contencioso administrativa.