SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

a)

Solicitó que se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se disponga:         a) Ordenar al demandado que previa a la resolución del contrato administrativo, cumpla con el debido proceso, otorgándole el plazo de quince días; b) Se anule la nota notariada SEM.GG.CAR-0767/2016; c) Se ordene el pago de los servicios prestados; y, d) Que los demandados procedan al retiro del impedimento de participar en contrataciones del Estado mediante el SICOES.

De la citada norma constitucional se extrae que la acción de amparo constitucional, se configura como un medio de tutela de carácter extraordinario, que se encuentra regido por los principios de:                          a) Subsidiariedad, entendido como el agotamiento previo de los medios ordinarios de defensa, sean en la vía judicial o administrativa, a los efectos de que las lesiones denunciadas se reparen en la misma instancia donde se suscitaron los supuestos actos ilegales; y, b) Inmediatez, que implica que la acción de amparo constitucional es la vía jurisdiccional para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados de manera ilegal e indebida; por lo que, su activación se encuentra atada en el tiempo; es decir, seis meses desde la vulneración alegada o desde notificada con la última resolución.