SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoprimera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 1 de diciembre de 2016, cursante de fs. 147 a 151 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) La acción de amparo constitucional en virtud del principio de subsidiariedad, no es la instancia para resolver aspectos derivados de la interpretación de las relaciones y condiciones contractuales y mucho menos cuando la ley establece el procedimiento aplicable para la solución de esas controversias; en ese marco, la denuncia sobre la resolución de un contrato no puede ser analizada a través de este mecanismo de defensa sino por la vía acordada en el propio contrato; y, ii) En el presente caso, de la lectura del contrato administrativo 246/2015 de 10 de diciembre, se tiene presente que en su cláusula segunda establece que la legislación aplicable a la relación contractual, es la contenida en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, el DS 0181 y demás normas aplicables; por lo que, al ser SEMAPA una entidad descentralizada del Estado, sus actos se circunscriben al ámbito administrativo, lo que significa que es aplicable la Ley de Procedimiento Administrativo; en ese entendido, la resolución de contrato, las notas notariadas de 8 de junio y 6 de julio de 2016, debieron ser utilizadas a través del medio idóneo administrativo; es decir, a través del recurso de revocatoria y jerárquico; sin embargo, al no haber hecho uso de esas vías, no se cumplió con el principio de subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada.