Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.5.
II.5. Notas 043-SUPMENALTA-ASTA/16 de 24 de agosto de 2016, 045-SUPMENALTA-ASTA/16 y 047-SUPMENALTA-ASTA/16, ambas de 29 de septiembre de igual año, a través de las cuales, el accionante hizo conocer a Edwin Gamal Serhan Jaldín: 1) La presentación de informe final y solicitud del pago 1 de liquidación final de supervisión; 2) La solicitud de devolución de certificado de pago 1 de liquidación; 3) Las respuestas a notas enviadas por SEMAPA; y, 4) El anuncio de reserva de derecho de acudir a instancias de fiscalización del Estado (fs. 52 a 53, 56 a 59 y 60 a 61).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»´
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- III.4. Sobre la regulación del proceso contencioso
- Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, sobre Procesos: Contencioso y Resultante de los Contratos, Negociaciones y Concesiones del Poder Ejecutivo y Contencioso Administrativo a que dieren lugar las resoluciones del Poder Ejecutivo, hasta que sean regulados por Ley como jurisdicción especializada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR