SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
i)
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la petición, al trabajo, en sus elementos de participación con entidades estatales y de remuneración, debido a que la autoridad demandada incurrió en los siguientes actos: i) Mediante nota notariada SEM.GG.CAR-0767/2016 de 8 de junio, procedió a la resolución “ipso facto” (sic) del contrato 246/2015 de 10 de diciembre, de supervisión de la obra “Refacción colector alcantarillado sanitario Av. Tadeo Haenke D-3”, sin que previamente se haya dado cumplimiento al procedimiento previo para la resolución del contrato; es decir, que no se lo notificó con nota notariada de intención de resolución, ni se le otorgó el plazo de quince días para subsanar las observaciones que motivaron esa determinación; ii) Procedió a remitir al SICOES la resolución del mencionado contrato, quedando a consecuencia de ello, inhabilitado para presentarse a posteriores convocatorias a contrataciones estatales; y, iii) No respondió las diferentes notas a través de las cuales se solicitó el cumplimiento del contrato, la enmienda de errores, la otorgación de plazo prudencial y la liquidación de saldos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»´
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- III.4. Sobre la regulación del proceso contencioso
- Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, sobre Procesos: Contencioso y Resultante de los Contratos, Negociaciones y Concesiones del Poder Ejecutivo y Contencioso Administrativo a que dieren lugar las resoluciones del Poder Ejecutivo, hasta que sean regulados por Ley como jurisdicción especializada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR