SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

i)

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la petición, al trabajo, en sus elementos de participación con entidades estatales y de remuneración, debido a que la autoridad demandada incurrió en los siguientes actos: i) Mediante nota notariada SEM.GG.CAR-0767/2016 de 8 de junio, procedió a la resolución “ipso facto” (sic) del contrato 246/2015 de 10 de diciembre, de supervisión de la obra “Refacción colector alcantarillado sanitario Av. Tadeo Haenke D-3”, sin que previamente se haya dado cumplimiento al procedimiento previo para la resolución del contrato; es decir, que no se lo notificó con nota notariada de intención de resolución, ni se le otorgó el plazo de quince días para subsanar las observaciones que motivaron esa determinación;   ii) Procedió a remitir al SICOES la resolución del mencionado contrato, quedando a consecuencia de ello, inhabilitado para presentarse a posteriores convocatorias a contrataciones estatales; y, iii) No respondió las diferentes notas a través de las cuales se solicitó el cumplimiento del contrato, la enmienda de errores, la otorgación de plazo prudencial y la liquidación de saldos.