SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La empresa unipersonal a la que representa, presta servicios de supervisión de obras, habiendo suscrito con SEMAPA en fecha 10 de diciembre de 2015, un contrato administrativo para la supervisión de la obra “Refacción colector alcantarillado sanitario Av. Tadeo Haenke D-3”, que en cuya cláusula novena se estableció como plazo de la citada prestación de servicios, ciento cincuenta y cinco días calendarios desde la fecha de emisión de la orden de proceder, la que en el caso concreto fue emitida por nota SEM.GOP.CAR-1810/15 de 15 de diciembre de 2015; sin embargo, debido a causas atribuibles a la obra principal no se dio inicio a la ejecución; no obstante esa circunstancia, su empresa efectuó el trabajo de supervisión desde la fecha antes referida.

El 5 de mayo de 2016, mediante nota, hizo conocer a SEMAPA el vencimiento del plazo del contrato administrativo de supervisión, señalando que la ampliación del citado plazo requería la suscripción de un contrato modificatorio conforme prevé el art. 89 del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009; sin embargo, por nota notariada SEM.GG.CAR-0767/2016 de 8 de junio, SEMAPA procedió “ipso facto” (sic) a resolver el referido contrato, sin cumplir previamente su cláusula vigésima punto 3, que establece el procedimiento previo y especial para la resolución del mismo; es decir, que debió habérsele notificado con la intención de resolución otorgándole el plazo de quince días para que enmiende o subsane las observaciones que motivaron esa determinación.

Por nota notariada de 6 de julio de 2016, rechazó la resolución del contrato administrativo pretendida por SEMAPA, esgrimiendo argumentos legales por los que no procedía esa resolución, señalando que la remisión al Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) resulta lesiva de los derechos al trabajo y al comercio, porque se lo inhabilitó para presentarse a posteriores convocatorias a contrataciones estatales para prestar el servicio de supervisión de obra.

Presentó varias notas a SEMAPA para solicitar que se cumpla el referido contrato, se enmienden los errores, se le otorgue el plazo prudencial para la vigencia del mismo y la liquidación de los saldos, los que debían ser cancelados; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional no le dieron respuesta fundada y motivada.