SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de evasión, se lo acusó injustamente de que el 26 de noviembre de 2010, habría pretendido evadir las medidas sustitutivas de detención domiciliaria y arraigo establecidas por la Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de La Paz, –dentro de otro proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión del delito de peculado–, a tiempo de viajar a los Estados Unidos de América (EE.UU.), a pesar de contar con una autorización judicial de desarraigo temporal del 23 de noviembre al 1 de diciembre de igual año, registrado en el Sistema Informático de la Dirección General de Migración y con los sellos de su pasaporte que demostraban los controles migratorios, jamás quiso eludir ninguna medida cautelar; sin embargo, después de superarse abundantemente el plazo de la etapa preparatoria, el Ministerio Público dictó requerimiento conclusivo de acusación; además de varias suspensiones, en audiencia de 8 de septiembre de 2014, interpuso excepción de prescripción de la acción penal sobre la base del art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, fue rechazada ilegalmente por el Juez demandado a través del Auto Interlocutorio 312/2014 de 8 de septiembre y su complementación de igual data; contra el cual, interpuso recurso de apelación incidental, como medio idóneo para corregir los agravios causados por el Juez a quo; no obstante, los Vocales codemandados mediante los Autos de Vista 62/2016 de “31 de marzo” –lo correcto es 14 de marzo– y su complementario de 4 de abril del referido año, indebidamente confirmó en todas sus partes la resolución impugnada; razones por las cuales, consideró que las Resoluciones tanto de primera como de segunda instancia se encontrarían carentes de motivación, fundamentación y valoración de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- Fragmento 22
- es necesario dejar claro, que en lo relativo a la prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales
- no obstante, también en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos o exigencias desarrolladas jurisprudencialmente también por este Tribunal; los cuales son
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta,
- Fragmento 28
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional
- supuesto fáctico
- supuesto fáctico 2)
- Fragmento 32
- III.7. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR