SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.4.
II.4. Recurso de apelación incidental de 11 de septiembre de 2014; interpuesto por el impetrante de tutela contra los Autos Interlocutorio 312/2014 y complementario de igual data; solicitando declarar probada la extinción de la acción penal por prescripción; denunciando los siguientes agravios: 1) El Juez a quo realizó una errónea ponderación del delito de evasión respecto al momento de su consumación; pues éste es independiente, autónomo y debe juzgarse por separado sin conexitud con otros; debió analizar la naturaleza jurídica del delito de evasión respecto a su prescripción, sin inmiscuir otro proceso sometido al control jurisdiccional de otra autoridad competente; 2) Para la existencia de un delito permanente, deben concurrir dos supuestos, que la situación dolosa al bien jurídico se prolongue en el tiempo y que la conducta sea ininterrumpida; empero, no es aquel que lesiona la economía del Estado; 3) Conforme al art. 180 del CP, la evasión no es un delito permanente, porque frente a una supuesta evasión fue aprehendido a horas 10:45 del 26 de noviembre de 2010, siendo que el 27 de igual mes y año, se dio inicio a la investigación; por lo que, su conducta no generó prolongación de efectos dañosos, encontrándose bajo control jurisdiccional; 4) La evasión no es un delito contra el patrimonio público, tampoco de corrupción ni vinculado con ello y menos imprescriptible; 5) Jamás se declaró la conexitud judicial de delitos; y, 6) El Juez a quo a tiempo de rechazar su excepción no atendió debidamente a los datos del proceso ni a las pruebas producidas, que acreditaron que desde la consumación del supuesto delito de evasión transcurrieron tres años, sin que sea declarado rebelde ni interrumpido el plazo (fs. 59 a 64).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- Fragmento 22
- es necesario dejar claro, que en lo relativo a la prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales
- no obstante, también en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos o exigencias desarrolladas jurisprudencialmente también por este Tribunal; los cuales son
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta,
- Fragmento 28
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional
- supuesto fáctico
- supuesto fáctico 2)
- Fragmento 32
- III.7. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR