SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

II.4.

II.4.    Recurso de apelación incidental de 11 de septiembre de 2014; interpuesto por el impetrante de tutela contra los Autos Interlocutorio 312/2014 y complementario de igual data; solicitando declarar probada la extinción de la acción penal por prescripción; denunciando los siguientes agravios:    1) El Juez a quo realizó una errónea ponderación del delito de evasión respecto al momento de su consumación; pues éste es independiente, autónomo y debe juzgarse por separado sin conexitud con otros; debió analizar la naturaleza jurídica del delito de evasión respecto a su prescripción, sin inmiscuir otro proceso sometido al control jurisdiccional de otra autoridad competente; 2) Para la existencia de un delito permanente, deben concurrir dos supuestos, que la situación dolosa al bien jurídico se prolongue en el tiempo y que la conducta sea ininterrumpida; empero, no es aquel que lesiona la economía del Estado; 3) Conforme al art. 180 del CP, la evasión no es un delito permanente, porque frente a una supuesta evasión fue aprehendido a horas 10:45 del 26 de noviembre de 2010, siendo que el 27 de igual mes y año, se dio inicio a la investigación; por lo que, su conducta no generó prolongación de efectos dañosos, encontrándose bajo control jurisdiccional; 4) La evasión no es un delito contra el patrimonio público, tampoco de corrupción ni vinculado con ello y menos imprescriptible; 5) Jamás se declaró la conexitud judicial de delitos; y, 6) El Juez a quo a tiempo de rechazar su excepción no atendió debidamente a los datos del proceso ni a las pruebas producidas, que acreditaron que desde la consumación del supuesto delito de evasión transcurrieron tres años, sin que sea declarado rebelde ni interrumpido el plazo (fs. 59 a 64).