SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

1)

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó el memorial de la presente acción tutelar y ampliándola señaló lo siguiente: 1) Dentro de la citada Cooperativa el Directorio representado por los hoy demandados no cumplieron con los pasos legales y regulares que establecen las disposiciones y reglamentos de dicha entidad, así como la propia Ley 356; 2) El memorándum que emitieron es totalmente escueto, ya que de forma simple señaló el art. 15 incs. e), f), i) del “estatuto orgánico” (sic), sin darse a la tarea de desglosar cada uno de los puntos expuestos, los cuales podrían dar los fundamentos reales o legales para la suspensión; 3) No existe ninguna causal establecida y que hubiese sido comprobada dentro de un proceso, menos se adjuntó prueba alguna que demuestre algún indicio; por lo que, se le sancionó anticipadamente afectando “a la seguridad jurídica” que es una condicionante para que cualquier ciudadano este protegido en sus derechos y garantías; 4) En reiteradas oportunidades reclamó con memoriales y entrevistas personales, tratando de hacer entender que no se puede obrar directamente y sancionar sin un debido proceso, pero la respuesta fue irreflexiva y tajante de que estaban seguros de lo que determinaron; y,                 5) “…no es la primera vez que actúan de esta forma, segundo que han sido orientados en el sentido de que se debe cumplir una secuencia regular para la suspensión del señor, pero a veces priman el capricho ya se ha manifestado señor presidente (…) quiero hacer hincapié en el sentido de que en relación a las pérdidas que el mismo está sufriendo y al inacceso al derecho al trabajo este principio o esta garantía que protege la ley fundamental necesariamente tiene que ser escuchada ante todos en forma prioritaria…” (sic).