SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
1)
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó el memorial de la presente acción tutelar y ampliándola señaló lo siguiente: 1) Dentro de la citada Cooperativa el Directorio representado por los hoy demandados no cumplieron con los pasos legales y regulares que establecen las disposiciones y reglamentos de dicha entidad, así como la propia Ley 356; 2) El memorándum que emitieron es totalmente escueto, ya que de forma simple señaló el art. 15 incs. e), f), i) del “estatuto orgánico” (sic), sin darse a la tarea de desglosar cada uno de los puntos expuestos, los cuales podrían dar los fundamentos reales o legales para la suspensión; 3) No existe ninguna causal establecida y que hubiese sido comprobada dentro de un proceso, menos se adjuntó prueba alguna que demuestre algún indicio; por lo que, se le sancionó anticipadamente afectando “a la seguridad jurídica” que es una condicionante para que cualquier ciudadano este protegido en sus derechos y garantías; 4) En reiteradas oportunidades reclamó con memoriales y entrevistas personales, tratando de hacer entender que no se puede obrar directamente y sancionar sin un debido proceso, pero la respuesta fue irreflexiva y tajante de que estaban seguros de lo que determinaron; y, 5) “…no es la primera vez que actúan de esta forma, segundo que han sido orientados en el sentido de que se debe cumplir una secuencia regular para la suspensión del señor, pero a veces priman el capricho ya se ha manifestado señor presidente (…) quiero hacer hincapié en el sentido de que en relación a las pérdidas que el mismo está sufriendo y al inacceso al derecho al trabajo este principio o esta garantía que protege la ley fundamental necesariamente tiene que ser escuchada ante todos en forma prioritaria…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso’
- Como se puede advertir la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece claramente que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente…
- Fragmento 18
- III.5. El derecho a la defensa
- III.6. Sobre el derecho al trabajo
- Fragmento 21
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR