SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dedicado una vida entera a la actividad minera llegó a constituirse en socio de la Cooperativa Minera Porco Ltda., desempeñándose en la misma como Presidente del Consejo de Administración durante el periodo comprendido entre enero 2015 a junio de 2016, no logrando terminar su gestión que estaba comprendida hasta 2017, debido a una serie de irregularidades acontecidas en la Asamblea de Socios, donde alejados del trámite legal lo obligaron a cesar en sus funciones, hecho que no se cuestionó en la presente acción de defensa; dado que, nunca fue su intención permanecer en el cargo; sin embargo, no conformes con haberlo presionado para dejar el cargo, se vio sorprendido con la notificación del memorándum 004/2016 de 3 de octubre, emitido por el actual Directorio,                        –constituido de forma ilegal–, dándole a conocer su suspensión de calidad de socio, sin instaurarle proceso formal, ni motivo alguno, menos legal, que justifique tal decisión, en su desempeño en el cargo referido; por lo que, en reiteradas oportunidades efectuó los reclamos respectivos, mismos que no fueron atendidos o escuchados; y, ante la actitud tozuda del actual Presidente del Consejo de Administración, con el único afán de obstaculizar, a pesar de un acuerdo establecido en el Decreto Supremo (DS) 1995 de 13 de mayo de 2014 Reglamento de la Ley 356 de 11 de abril de 2013 –Ley General de Cooperativas, optó por la vía conciliadora, presentándose el 25 de octubre de 2016, en compañía de sus abogados ante la máxima autoridad de la señalada Cooperativa, y expuso sus argumentos, peticionando se tome en cuenta que se le estaba imponiendo una sanción sin previo procesamiento, además no se le hizo conocer un auto de admisión de denuncia; recibiendo como respuesta que “...SI NOS PLACE demandemos a la Cooperativa, que ellos sabrían responder…” (sic), ante eso y de acuerdo al Reglamento recurrió al Presidente de la Federación Departamental de Cooperativas Mineras de Potosí (FEDECOMIN), fijándose audiencia de conciliación para el 8 de noviembre de igual año, a la cual no se presentó la parte denunciada, solo hizo conocer mediante documento la voluntad de no someterse a la vía para la solución de conflictos y que no les correspondería pronunciarse sobre su suspensión, excusando de que su proceso hubiese sido puesto a conocimiento del Tribunal de Honor para su procesamiento, argumento totalmente ilegal, ya que la mencionada suspensión data de 17 de octubre de 2016 y la notificación con el proceso disciplinario es recién de 8 de noviembre de ese mismo año; es decir, posterior a la suspensión hecho completamente irregular.