SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
concedió
La Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituido en Tribual de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 25 de noviembre, cursante de fs. 94 vta. a 97, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el memorándum 004/2016 de 3 de octubre, en base a los siguientes fundamentos: a) De lo expresado en audiencia se llegó a establecer que el motivo para que se suspenda a Braulio Choque Ecos de la Cooperativa Minera Porco Ltda., es la supuesta mala administración de esa entidad cuando se desempeñaba como Presidente del Consejo de Administración, más no como persona individual; es decir, como socio de dicha Cooperativa; b) “…supuestas innumerables irregularidades por parte del Directorio del que fue Presidente –el accionante– (…) ni siquiera ha concluido la gestión (…) empero se reitera en la condición (…) de socio (…) no se ha referido la parte accionada” (sic); manifestando, el impetrante de tutela, en su memorial de la acción de defensa esas aparentes irregularidades que devinieron de la gestión en que fue la máxima autoridad de la citada Cooperativa, solo con el fin de que fuese reconstituido en su calidad de socio y no así para que se le restituya a ese cargo; c) El art. 14 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa Minera Porco Ltda., establece que el Consejo de Administración ante una falta muy grave comprobada suspenderá de inmediato al socio para que posteriormente la asamblea general disponga su sanción y exclusión, previo el informe del Consejo de Vigilancia; d) Respecto a otras anteriores suspensiones de socio bajo la administración de la Dirección de Braulio Choque Ecos, se ha llegado a evidenciar que cada afectado tiene la posibilidad de hacer valer sus derechos sin que de ningún modo perjudique a la presente acción de amparo constitucional que tiene carácter personalísimo; e) No se acreditó que el accionante continúa trabajando; además, el proceso que se le inició es muy posterior, consiguientemente se vulneró con el indicado memorándum el debido proceso y la presunción de inocencia; y, f) Se incidió en que no se hubiese agotado los medios de impugnación previos a la presentación de la acción tutelar, con relación a la subsidiariedad el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé dos acepciones para que no necesariamente tengan que agotarse los medios de impugnación, referidas a que la protección no resulte tardía y que exista la inminencia de un daño irreparable a producirse de no otorgarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso’
- Como se puede advertir la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece claramente que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente…
- Fragmento 18
- III.5. El derecho a la defensa
- III.6. Sobre el derecho al trabajo
- Fragmento 21
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR