SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

i)

Hugo Quispe Cabrera, Edilberto Huanaco Umacena, Presidente y Vicepresidente respectivamente del Consejo de Administración; y, Oscar Astoraique Rodríguez, Presidente del Consejo de Vigilancia todos de la Cooperativa Minera Porco Ltda, a través de su abogado en audiencia expresó que: i) El accionante parece un empresario privado y no un verdadero cooperativista, precisamente a raíz de este tipo de personas es que el sistema de cooperativas fue distorsionado; además, el actual Presidente del Consejo de Administración de la citada Cooperativa, ejerció ese cargo en diferentes gestiones; por lo tanto, conoce de las normas; ii) Las supuestas infracciones a la Constitución Política del Estado son una total mentira; siendo que, “el art. 99.III” prevé que para poder realizar un informe se debe tomar en cuenta que el conflicto radica conforme al art. 14 del Estatuto Orgánico; iii) Las cooperativas están regidas por principios fundamentales, enmarcando su actuación de acuerdo a lo previsto en “el art. 6” que expresa la solidaridad, igualdad, reciprocidad y el no lucro de los socios; y, al haberse presentado informes económicos demuestran que no fuesen socios de una cooperativa, por el contrario aparentan ser más empresarios; iv) Se debe ser verdaderos cooperativistas y actuar según los principios establecidos, pues si se quiere ser empresario debe dejarse el cooperativismo, pues tiene dos principios que debieron ser desglosados, porque se está hablando de que el actual Presidente fue elegido de manera ilegal; empero, todo se realizó de manera democrática, a través de un comité mediador; v) Al aceptar ser socio también debe acatar la normativa, rigiendo su accionar de acuerdo a la misma;                      vi) Conforme a todos los aspectos señalados, negaron la vulneración de los derechos alegados por el accionante; además de que en el presente caso no se agotó los medios de impugnación, para acudir a la vía constitucional; y, vii) “…al señor no se le ha desconocido sus derechos es parte de una comisión que actuado en el último congreso a estado en las reuniones, participa en las asambleas, tampoco se lo desconoce entonces no nos hagamos las víctimas, señor presidente con todas esas palabras vamos solicitar de que se declare improcedente y se le niegue la tutela del recurso de amparo constitucional…” (sic).