Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
a)
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia ordene: a) Al Directorio de la Cooperativa Minera Porco Ltda., dejar sin efecto el memorándum 004/2016, y en su defecto esté sujeto a una culminación de un proceso legal en su contra; y, b) Se repare el daño ocasionado con la suspensión de su calidad de socio, por ende la percepción del beneficio económico fruto de la actividad minera de la cual se lo privó desde el 17 de octubre de 2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso’
- Como se puede advertir la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece claramente que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente…
- Fragmento 18
- III.5. El derecho a la defensa
- III.6. Sobre el derecho al trabajo
- Fragmento 21
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR