Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 02/2016 de 25 de noviembre, cursante de fs. 94 vta. a 97, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Braulio Choque Ecos contra Hugo Quispe Cabrera, Edilberto Huanaco Umacena, Presidente y Vicepresidente respectivamente del Consejo de Administración; y, Oscar Astoraique Rodríguez, Presidente del Consejo de Vigilancia todos de la Cooperativa Minera Porco Ltda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso’
- Como se puede advertir la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece claramente que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente…
- Fragmento 18
- III.5. El derecho a la defensa
- III.6. Sobre el derecho al trabajo
- Fragmento 21
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR