SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
denegó
La Jueza Pública de Familia Cuarta de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2016 de 15 de noviembre, cursante de fs. 82 a 87 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) La Jueza hoy codemandada a través de Auto Interlocutorio 259/2016, explicó de forma clara y concisa las razones por las cuales consideró que en el caso concreto concurrieron los riesgos procesales previstos en la norma adjetiva penal para la detención preventiva del ahora accionante, haciendo mención a la prueba en la que basó su decisión sin que sea necesaria una explicación ampulosa sino más bien la existencia de una fundamentación clara, aspecto que se encuentra presente en dicha Resolución; b) El Auto de Vista 166/2016 pronunciado por los Vocales hoy demandados se encuentra suficientemente fundamentado y motivado puesto que con una simple lectura del mismo se puede inferir la existencia de suficientes indicios respecto a la probabilidad de autoría del ahora accionante así como la existencia de los riesgos procesales que fueron considerados por la autoridad judicial codemandada; y, c) Conforme a la jurisprudencia constitucional, no le corresponde realizar una revisión de la valoración probatoria desplegada por las autoridades demandadas; sin embargo, se advierte que las resoluciones impugnadas no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad en la valoración probatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- Fragmento 17
- CONFIRMAR