SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
i)
i) Respecto a la probabilidad de autoría “…esta situación de recoger una encomienda de otra persona con un carnet distinto al suyo es un indicio que ha considerado el Ministerio Publico también considera este Tribunal al momento de considerar que existe indicios de probabilidad de autoría, luego que recoge esa encomienda es encontrada por parte de los funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico con la caja que contenía la sustancia controlada (…) lo que se tiene en este momento en lo que se requiere suficientes indicios de la probabilidad de autoría es el hecho de que ha sido encontrado en flagrancia con la sustancia controlada que sometida a prueba de campo a determinado ser cocaína, esa es la situación que ha sido valorada…” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- Fragmento 17
- CONFIRMAR