SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, el Ministerio Público presentó imputación formal por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas con el argumento de haber sido encontrado en la terminal de buses en posesión de una caja con una sustancia blanquecina que dio positivo para cocaína, por lo que el 21 de octubre de 2016 se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares.
En dicha audiencia el Ministerio Público argumentó la supuesta concurrencia de los riesgos procesales, sin la presentación de documentos que sustenten lo alegado respecto a su probable autoría, las facilidades de abandonar el país, la posibilidad de influenciar sobre los testigos u otros, y por el contrario su defensa presentó medios probatorios que no fueron correctamente valorados por la Jueza ahora codemandada, quien emitió Auto Interlocutorio 259/2016 de 21 de octubre, imponiéndole detención preventiva.
Ante ello, planteó recurso de apelación incidental, en cuya audiencia expuso los agravios por falta de fundamentación y prueba material que hagan viable la consideración de los riesgos procesales; sin embargo, los Vocales ahora demandados declararon sin lugar el recurso interpuesto a través del Auto de Vista 166/2016 de 15 de noviembre de 2016, Resolución que carece de una correcta fundamentación y valoración de los agravios denunciados, realizando una simple relación de los hechos en total desapego de lo establecido por la norma adjetiva penal.
Así con relación a la concurrencia del art. 234.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) las autoridades ahora demandadas a su turno no expresaron las razones por las cuales su persona tuviera la facilidad de abandonar el país o permanecer oculto, pese a que demostró su arraigo natural; asimismo, respecto al art. 234.10 del mismo Código no fundamentaron el por qué sería un peligro para la sociedad y con relación al art. 235.2 del referido cuerpo legal tampoco explicaron de qué forma podría influir en la única testigo cuya declaración ni siquiera fue presentada como prueba por el Ministerio Publico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- Fragmento 17
- CONFIRMAR