SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Blanca Carolina Chamón Calvimontes y José Luis Lenz Mamani, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe presentado el 2 de diciembre de 2016, cursante de fs. 78 a 79, refirieron que no le compete a la jurisdicción constitucional el examen que pretende que realicen el ahora accionante puesto que esto implicaría ingresar al análisis de la legalidad ordinaria, además no es posible plantear esta acción tutelar toda vez que se pudo acudir a la vía ordinaria solicitando la cesación a la detención preventiva aportando nuevos elementos que demuestren los extremos que reclama en esta vía, por lo que solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
Felipa Escalante Ortega, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Tarija, a través de informe presentado el 2 de diciembre de 2016, cursante de fs. 72 a 74 vta., manifestó que el memorial de acción de amparo constitucional presentado por el ahora accionante no establece de forma clara en que acto u omisión ilegal o indebida incurrió en la audiencia de consideración medidas cautelares, más al contrario lo que se pretende es una tercera revisión de la Resolución emitida, aspecto que no es posible, más aun considerando que el Auto Interlocutorio 259/2016, se encuentra plenamente fundamentado y motivado, no siendo evidente la falta de consideración la prueba documental presentada por el nombrado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- Fragmento 17
- CONFIRMAR