SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Blanca Carolina Chamón Calvimontes y José Luis Lenz Mamani, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe presentado el 2 de diciembre de 2016, cursante de fs. 78 a 79, refirieron que no le compete a la jurisdicción constitucional el examen que pretende que realicen el ahora accionante puesto que esto implicaría ingresar al análisis de la legalidad ordinaria, además no es posible plantear esta acción tutelar toda vez que se pudo acudir a la vía ordinaria solicitando la cesación a la detención preventiva aportando nuevos elementos que demuestren los extremos que reclama en esta vía, por lo que solicitaron se deniegue la tutela impetrada.

Felipa Escalante Ortega, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Tarija, a través de informe presentado el 2 de diciembre de 2016, cursante de fs. 72 a 74 vta., manifestó que el memorial de acción de amparo constitucional presentado por el ahora accionante no establece de forma clara en que acto u omisión ilegal o indebida incurrió en la audiencia de consideración medidas cautelares, más al contrario lo que se pretende es una tercera revisión de la Resolución emitida, aspecto que no es posible, más aun considerando que el Auto Interlocutorio 259/2016, se encuentra plenamente fundamentado y motivado, no siendo evidente la falta de consideración la prueba documental presentada por el nombrado.