SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, puesto que dentro del proceso penal seguido en su contra, habiendo el Ministerio Público solicitado la imposición de medidas cautelares, tanto la Jueza ahora codemandada como los Vocales hoy demandados -en grado de apelación-, emitieron Resoluciones carentes de fundamentación y motivación, ocasionando su privación de libertad tras disponer su detención preventiva.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la imputación formal del ahora accionante por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, en la que consta la solicitud de medidas cautelares (Conclusión II.1.), misma que tras ser considerada dio lugar a la emisión del Auto Interlocutorio 259/2016 de 21 de octubre, pronunciado por la Jueza ahora codemandada, mediante el cual se dispuso su detención preventiva, constando la interposición del recurso de apelación incidental por parte del primer nombrado (Conclusión II.2.), por lo que el “11” de noviembre de 2016 se llevó a cabo la audiencia de apelación ante el Tribunal de alzada (Conclusión II.3.), emitiéndose el Auto de Vista 166/2016 de 15 de noviembre, a través del cual los Vocales hoy demandados declararon sin lugar el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante.
Previo a ingresar al análisis de fondo de la problemática venida en revisión, corresponde mencionar que conforme a la configuración procesal de este medio de defensa -subsidiaria-, la revisión de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis del caso a partir del Auto de Vista 166/2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- Fragmento 17
- CONFIRMAR