SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, puesto que dentro del proceso penal seguido en su contra, habiendo el Ministerio Público solicitado la imposición de medidas cautelares, tanto la Jueza ahora codemandada como los Vocales hoy demandados -en grado de apelación-, emitieron Resoluciones carentes de fundamentación y motivación, ocasionando su privación de libertad tras disponer su detención preventiva. 

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la imputación formal del ahora accionante por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, en la que consta la solicitud de medidas cautelares (Conclusión II.1.), misma que tras ser considerada dio lugar a la emisión del Auto Interlocutorio 259/2016 de 21 de octubre, pronunciado por la Jueza ahora codemandada, mediante el cual se dispuso su detención preventiva, constando la interposición del recurso de apelación incidental por parte del primer nombrado (Conclusión II.2.), por lo que el “11” de noviembre de 2016 se llevó a cabo la audiencia de apelación ante el Tribunal de alzada (Conclusión II.3.), emitiéndose el Auto de Vista 166/2016 de 15 de noviembre, a través del cual los Vocales hoy demandados declararon sin lugar el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante.

Previo a ingresar al análisis de fondo de la problemática venida en revisión, corresponde mencionar que conforme a la configuración procesal de este medio de defensa -subsidiaria-, la revisión de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis del caso a partir del Auto de Vista 166/2016.