SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
ii)
ii) “…no es evidente lo que refiere la defensa en cuanto a que no existan elementos objetivos para determinar los riesgos de fuga por cuanto se ha determinado objetivamente que el imputado tiene otra imputación formal por el delito relacionado al narcotráfico, tiene una sentencia condenatoria ejecutoriada de 8 años de privación de libertad, habiéndose activado de esa manera los núm. 6, 7, 8 del CPP relacionado al art. 234, también se encuentra activo el núm. 10 del art. 234 por cuanto se considera en este caso al tenor de la sentencia constitucional 070/2014, que las circunstancias concomitantes al hecho a fin de determinar si es previsible la activación de este riesgo procesal y en este caso inclusive un caso análogo de sustancias controladas del cual ha emergido la sentencia constitucional 070/2014 en tal situación no es evidente que no existan los elementos para activar los riesgos procesales” (sic); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- Fragmento 17
- CONFIRMAR