SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
1)
Raymundo Pérez Romero, señaló que: 1) El accionante omitió señalar que el 8 de diciembre de 2015, a causa de varias deudas habría transferido el inmueble a su hija Filomena Chávez Laura –ahora demandada– a través de una minuta; 2) El accionante habría contraído dos deudas hipotecarias con el Banco Fortaleza –adjuntando los extractos correspondientes–, deuda que la ahora demandada se comprometió a pagar; existiendo todavía deudas por regularizarse, mismas que están siendo pagadas por ellos ‒demandados‒; 3) Asimismo, adjunta facturas de agua, luz e impuestos anuales y menciona que existiría otra deuda con Dominga Chambi; y, 4) En la audiencia no se demostró de manera objetiva la existencia de medidas de hecho, y que por el contrario las pruebas presentada por el impetrante de tutela estarían reconocida por Notario de Fe Pública; por lo mencionado, solicitó se declare infundada la presente acción tutelar al no haberse enervado dichos extremos con relación a las supuestas medidas de hecho y a la vulneración de sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- ‘
- 3)
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros’
- la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se comprueba la titularidad del mismo, supuesto en el cual, corresponderá efectuar el control de constitucionalidad sobre la restricción, supresión o amenaza del derecho fundamental, a efectos de su restablecimiento’
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR