SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó la acción planteada y ampliando la misma señaló que: a) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional la lesión al derecho a la vivienda afecta otros derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida, a la salud, al agua potable, a los servicios básicos y al trabajo; b) Adjuntó documentación en original que demuestra que el bien inmueble es de su propiedad, al igual que las facturas de agua y luz que ratifican tal extremo; y, c) Existe declaración testifical dentro del caso asignado por el Ministerio Público 575/2016; por el cual, se demuestra las medidas de hecho que sufrió, ampliándose la misma a otros delitos de falsificación de testimonio que pretendían regularizar ante catastro dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, sin que su persona haya firmado el poder; encontrándose el proceso aperturado en etapa de investigación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- ‘
- 3)
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros’
- la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se comprueba la titularidad del mismo, supuesto en el cual, corresponderá efectuar el control de constitucionalidad sobre la restricción, supresión o amenaza del derecho fundamental, a efectos de su restablecimiento’
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR