Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
Mediante Resolución 08/2016 de 16 de febrero, cursante de fs. 10 a 12 la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dispuso declarar “IMPROCEDENCIA IN LIMINE” la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Mariano Chavez Callisaya en contra de Raymundo Pérez Romero y Filomena Chávez Laura.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- ‘
- 3)
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros’
- la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se comprueba la titularidad del mismo, supuesto en el cual, corresponderá efectuar el control de constitucionalidad sobre la restricción, supresión o amenaza del derecho fundamental, a efectos de su restablecimiento’
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR