Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.3.
II.3. Cursa documento privado de venta definitiva del bien inmueble ubicado en la parcela Jitita Irani de Callapa inscrito en DD.RR. bajo el folio real 2.01.0.99.0095781, suscrito por Mariano Chávez Callisaya en calidad de vendedor y Filomena Chávez Lauda en calidad de compradora, mismo que habría sido suscrito el 8 de diciembre de 2015 (fs. 38 a 39).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- ‘
- 3)
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros’
- la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se comprueba la titularidad del mismo, supuesto en el cual, corresponderá efectuar el control de constitucionalidad sobre la restricción, supresión o amenaza del derecho fundamental, a efectos de su restablecimiento’
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR