SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la propiedad privada, vivienda, trabajo, a una fuente laboral estable, a la dignidad y sus derechos como persona adulta mayor; toda vez que, los demandados junto a otras personas utilizando medidas de hecho lo desalojaron de su vivienda alegando una deuda que éste tuviese con ellos; motivo por el cual, se encuentra viviendo en la calle o en la casa de alguna que otra amistad; señalando además que, a diferencia de los demandados él si cuenta con derecho propietario reconocido en DD.RR.
De la revisión de los antecedentes del caso se evidencia que la ahora demandada alega ser también propietaria del bien inmueble en cuestión, habiendo adjuntado documento privado de compra definitiva de 8 de diciembre de 2015, suscrito entre ésta y su padre –el ahora accionante‒, mismo que cuenta con el debido reconocimiento de firmas.
De lo mencionado precedentemente, se colige que tanto el accionante como la demandada, alegan tener derecho propietario sobre el bien inmueble en cuestión, ya que ambos cuentan con documentos que respaldan su derecho propietario, el primero presentó formulario de información rápida expedida por DD.RR. el 12 de febrero de 2016 y la demandada cuenta con documento privado de compra definitiva de 8 de diciembre de 2015, evidenciándose también la existencia de proceso penal que se encuentra bajo el control Jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Decimo Primero del departamento de La Paz; por lo que, en el caso de autos, queda claro que la vía constitucional se encuentra impedida de definir a quien le corresponde el derecho propietario, siendo la finalidad de la presente acción de defensa, el tutelar derechos consolidados a favor del titular, no siendo posible dilucidar hechos controvertidos como en el presente caso tal como se desarrolló en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- ‘
- 3)
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros’
- la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se comprueba la titularidad del mismo, supuesto en el cual, corresponderá efectuar el control de constitucionalidad sobre la restricción, supresión o amenaza del derecho fundamental, a efectos de su restablecimiento’
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR