SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de enero de 2016, a horas 16:00 aproximadamente, al llegar a su domicilio se percató que tanto la puerta de ingreso como de las dos habitaciones en las que tenía material de trabajo como picotas, palas, cemento y otros -ya que realiza la construcción de ductos e instalaciones de gas a domicilio en contratación con la estatal petrolera Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) había sido forzada; por lo que, solicitó ayuda a sus vecinos; sin embargo, los demandados junto a otras cuatro personas que desconoce, procedieron a golpearlo y sacarlo a empujones de su propiedad, indicando que como les debía dinero el bien inmueble les pertenecía, actos que de ninguna manera son justificados, más aun si los demandados, no cuentan con título sobre la propiedad además de no debérseles dinero alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- ‘
- 3)
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros’
- la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se comprueba la titularidad del mismo, supuesto en el cual, corresponderá efectuar el control de constitucionalidad sobre la restricción, supresión o amenaza del derecho fundamental, a efectos de su restablecimiento’
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR