SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
1)
Susana Ríos Barragán, Administradora a.i. de la Aduana Fronteriza de Puerto Suárez de la ANB, a través de su representante en audiencia señalo: 1) La verdad de los hechos se encuentra plasmada en el Acta de Intervención dado que no fue la ANB quien tuvo la primera intervención, sino el Batallón de Infantería de la Marina “V Calama”, que conforme a la Ley 100, el 4 de abril de 2015 verificaron en horas de la noche y no en una circulación de paso de Quijarro, el motorizado con placa brasilera en el cual se encontró mercadería que no estaba respaldada con documentación que ampare su legal internación a territorio boliviano, es decir que se trataba de contrabando; 2) Es cierto que cualquier vehículo puede circular sin restricción, pero no para la comisión de ilícitos, arribándose a una Resolución Sancionatoria de contrabando contravencional que determinó que la mercancía que ese vehículo transportaba era de contrabando, confirmado mediante Resolución Sancionatoria; 3) De acuerdo al art. 90 del CTB, la notificación con las Actas de Intervención por contrabando contravencional se realizan en Secretaria del juzgado, por lo que no se puede alegar indefensión; 4) Dentro de los tres días se presentaron los descargos, respecto de los cuales se determinó que no eran suficientes para determinar que ese vehículo fue internado a territorio nacional conforme a la norma, por lo que no es evidente que fue el motorizado el que se declaró como contrabando; 5) La Resolución que declaró el contrabando no fue impugnada; 6) La mercancía y el motorizado merecieron dos trámites administrativos diferentes; 7) En los trámites administrativos de contrabando no consta el domicilio procesal de la parte, existiendo en el caso una falta de seguimiento del trámite por la parte accionante, consintiendo libre y espontáneamente, no pudiendo reclamar en el amparo lo que no se reclamó en la vía administrativa, pudiendo igualmente reclamarse las supuestas moras procesales y los posibles abusos de la administración aduanera ante la autoridad competente sin dejar que transcurra el tiempo; y, 8) En el caso, la parte accionante tenía conocimiento del inicio de dos procesos, uno por la mercancía ingresada sin documentación y otro por el vehículo, debiendo en todo caso declararse la improcedencia de la presente acción porque la parte no acudió a las instancias que correspondían, y los plazos y las supuestas nulidades constituyen actos consentidos libre y expresamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- disponiendo el comiso definitivo del motorizado, Resolución que fue notificada supuestamente el mismo día mediante cédula
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre notificación personal con el Acta de Intervención Contravencional y con la Resolución Sancionatoria en Contrabando
- este Tribunal a través de la SCP 0746/2015-S2 de 6 de julio
- notificación en Secretaría con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria en Contrabando
- consolida el razonamiento desarrollado en la línea jurisprudencial respecto a la correcta aplicación del párrafo segundo del art. 90 del CTB y la armonía que guarda con el art. 84 del mismo cuerpo legal,
- no es necesaria una notificación personal con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria, cuando en los procedimientos exista una notificación previa de emplazamiento, pudiendo identificarse los siguientes casos, aclarando que la descripción no es limitativa y que para determinar si debe o no existir una notificación con carácter de emplazamiento
- c) En los procedimientos iniciados en operativos de control aduanero, en los cuales se realiza la verificación del tráfico, tenencia o comercialización de mercadería presumiblemente de contrabando, conforme a lo establecido en el parágrafo II del art. 181 del CTB, (…), se procede al decomiso inmediato de la mercadería y en consecuencia, se elabora y se entrega el acta de decomiso respectivo de manera previa a la elaboración del Acta de Intervención Contravencional, como se indicó precedentemente, en estas circunstancias los administrados conocen del decomiso y de las obligaciones que tienen frente a dicho acto, siendo una de ellas apersonarse ante la Administración Aduanera para conocer las resultas del decomiso, las cuales deben verificarse en Secretaría de la Administración, no siendo razonable exigir un emplazamiento a través de una notificación personal o por edictos, ya que el administrado conoce ya en el operativo de control la intervención de la administración aduanera y las consecuencias que puede ocasionar el comiso de la mercancía
- Fragmento 19
- acto administrativo que fue notificado en Secretaría de la Administración Aduanera el 1 de junio de 2016.
- REVOCAR