SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

1)

Susana Ríos Barragán, Administradora a.i. de la Aduana Fronteriza de Puerto Suárez de la ANB, a través de su representante en audiencia señalo: 1) La verdad de los hechos se encuentra plasmada en el Acta de Intervención dado que no fue la ANB quien tuvo la primera intervención, sino el Batallón de Infantería de la Marina “V Calama”, que conforme a la Ley 100, el 4 de abril de 2015 verificaron en horas de la noche y no en una circulación de paso de Quijarro, el motorizado con placa brasilera en el cual se encontró mercadería que no estaba respaldada con documentación que ampare su legal internación a territorio boliviano, es decir que se trataba de contrabando; 2) Es cierto que cualquier vehículo puede circular sin restricción, pero no para la comisión de ilícitos, arribándose a una Resolución Sancionatoria de contrabando contravencional que determinó que la mercancía que ese vehículo transportaba era de contrabando, confirmado mediante Resolución Sancionatoria; 3) De acuerdo al art. 90 del CTB, la notificación con las Actas de Intervención por contrabando contravencional se realizan en Secretaria del juzgado, por lo que no se puede alegar indefensión; 4) Dentro de los tres días se presentaron los descargos, respecto de los cuales se determinó que no eran suficientes para determinar que ese vehículo fue internado a territorio nacional conforme a la norma, por lo que no es evidente que fue el motorizado el que se declaró como contrabando; 5) La Resolución que declaró el contrabando no fue impugnada; 6) La mercancía y el motorizado merecieron dos trámites administrativos diferentes; 7) En los trámites administrativos de contrabando no consta el domicilio procesal de la parte, existiendo en el caso una falta de seguimiento del trámite por la parte accionante, consintiendo libre y espontáneamente, no pudiendo reclamar en el amparo lo que no se reclamó en la vía administrativa, pudiendo igualmente reclamarse las supuestas moras procesales y los posibles abusos de la administración aduanera ante la autoridad competente sin dejar que transcurra el tiempo; y, 8) En el caso, la parte accionante tenía conocimiento del inicio de dos procesos, uno por la mercancía ingresada sin documentación y otro por el vehículo, debiendo en todo caso declararse la improcedencia de la presente acción porque la parte no acudió a las instancias que correspondían, y los plazos y las supuestas nulidades constituyen actos consentidos libre y expresamente.