SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

Fragmento 12

           La SCP 0895/2016-S3 de 24 de agosto, realizó una sistematización de la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Constitucional Plurinacional relacionada la comunicación procesal de la Resoluciones Sancionatorias y las Actas de Intervención Contravencional, en ese contexto estableció que: “En un supuesto fáctico en el cual el accionante reclamaba no haber podido activar los medios de impugnación dentro de un proceso de contrabando contravencional, el extinto Tribunal Constitucional a través de la                SC 2205/2010-R de 19 de noviembre, estableció que: `…la administración aduanera, al notificar la Resolución sancionatoria de contrabando            AN-SCZRI-085/08, en Secretaría de Gerencia, aplicando el art. 90 del CTB, incumplió lo establecido en el art. 84 del mismo código, cuando taxativamente señala que los actos que impongan sanciones, serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal…’.