SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

II.3.

II.3. Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2015, los ahora accionantes, denunciaron la vulneración de derechos y garantías constitucionales ante la Gerente de la ANB de Puerto Suárez, solicitando se los tenga apersonados en su condición de propietarios del motorizado automóvil “Volkswagen Gol”, color rojo, con placa de circulación Brasilera HTC-8935, haciendo alusión a la presentación de descargos dentro de plazo hábil y oportuno y haber acreditado el ingreso y tránsito legal de dicho motorizado, así como su condición de propietarios; solicitando la inmediata devolución del mismo, sin imposición de ninguna sanción al no adecuarse su conducta al ilícito de contrabando contravencional. En dicho memorial los accionantes igualmente alegan que “…el acta de intervención contravencional PSUZF-C-0020/2015, se evidencia en el punto II (…) que el origen del proceso administrativo por la presenta comisión de contrabando son idénticos (…) proceso donde se emitió la Resolución Sancionatoria N° AM-PSUZF-RS 36/2015 de fecha 28 de abril de 2015, la cual en aquella oportunidad de manera ilegal dispuso el decomiso definitivo de nuestro motorizado VOLKSWAGEN con Placa Brasilera HTC-8935, que ahora en este nuevo proceso de igual forma se encuentra identificado como medio de transporte incorporándolo como mercadería objeto de contrabando, emergente del recurso de alzada impugnado dicha resolución sancionatoria la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Santa Cruz mediante Resolución ARIT-SCZ-RA 0761/2015 anula la Resolución Sancionatoria disponiendo que la Administración Tributaria Aduanera emita una nueva Resolución subsanando la infracción procesal, por lo que se emite nuevamente la Resolución Sancionatoria AN-PSUZF-RS 113/2015 de 27 de noviembre del año 2015, la cual incumpliendo lo resuelto por la Autoridad de Impugnación Tributaria de Santa Cruz dispone que se realice un doble procesamiento respecto al motorizado de nuestra propiedad. Sin embargo dicha resolución aún no se encuentra ejecutoriada, pues los suscritos en el plazo previsto por los Arts. 131 y 143 de la Ley 2492, formulamos nuevamente recuso de alzada…” (sic [fs. 84 a 87]).