SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2015, los ahora accionantes, denunciaron la vulneración de derechos y garantías constitucionales ante la Gerente de la ANB de Puerto Suárez, solicitando se los tenga apersonados en su condición de propietarios del motorizado automóvil “Volkswagen Gol”, color rojo, con placa de circulación Brasilera HTC-8935, haciendo alusión a la presentación de descargos dentro de plazo hábil y oportuno y haber acreditado el ingreso y tránsito legal de dicho motorizado, así como su condición de propietarios; solicitando la inmediata devolución del mismo, sin imposición de ninguna sanción al no adecuarse su conducta al ilícito de contrabando contravencional. En dicho memorial los accionantes igualmente alegan que “…el acta de intervención contravencional PSUZF-C-0020/2015, se evidencia en el punto II (…) que el origen del proceso administrativo por la presenta comisión de contrabando son idénticos (…) proceso donde se emitió la Resolución Sancionatoria N° AM-PSUZF-RS 36/2015 de fecha 28 de abril de 2015, la cual en aquella oportunidad de manera ilegal dispuso el decomiso definitivo de nuestro motorizado VOLKSWAGEN con Placa Brasilera HTC-8935, que ahora en este nuevo proceso de igual forma se encuentra identificado como medio de transporte incorporándolo como mercadería objeto de contrabando, emergente del recurso de alzada impugnado dicha resolución sancionatoria la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Santa Cruz mediante Resolución ARIT-SCZ-RA 0761/2015 anula la Resolución Sancionatoria disponiendo que la Administración Tributaria Aduanera emita una nueva Resolución subsanando la infracción procesal, por lo que se emite nuevamente la Resolución Sancionatoria AN-PSUZF-RS 113/2015 de 27 de noviembre del año 2015, la cual incumpliendo lo resuelto por la Autoridad de Impugnación Tributaria de Santa Cruz dispone que se realice un doble procesamiento respecto al motorizado de nuestra propiedad. Sin embargo dicha resolución aún no se encuentra ejecutoriada, pues los suscritos en el plazo previsto por los Arts. 131 y 143 de la Ley 2492, formulamos nuevamente recuso de alzada…” (sic [fs. 84 a 87]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- disponiendo el comiso definitivo del motorizado, Resolución que fue notificada supuestamente el mismo día mediante cédula
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre notificación personal con el Acta de Intervención Contravencional y con la Resolución Sancionatoria en Contrabando
- este Tribunal a través de la SCP 0746/2015-S2 de 6 de julio
- notificación en Secretaría con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria en Contrabando
- consolida el razonamiento desarrollado en la línea jurisprudencial respecto a la correcta aplicación del párrafo segundo del art. 90 del CTB y la armonía que guarda con el art. 84 del mismo cuerpo legal,
- no es necesaria una notificación personal con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria, cuando en los procedimientos exista una notificación previa de emplazamiento, pudiendo identificarse los siguientes casos, aclarando que la descripción no es limitativa y que para determinar si debe o no existir una notificación con carácter de emplazamiento
- c) En los procedimientos iniciados en operativos de control aduanero, en los cuales se realiza la verificación del tráfico, tenencia o comercialización de mercadería presumiblemente de contrabando, conforme a lo establecido en el parágrafo II del art. 181 del CTB, (…), se procede al decomiso inmediato de la mercadería y en consecuencia, se elabora y se entrega el acta de decomiso respectivo de manera previa a la elaboración del Acta de Intervención Contravencional, como se indicó precedentemente, en estas circunstancias los administrados conocen del decomiso y de las obligaciones que tienen frente a dicho acto, siendo una de ellas apersonarse ante la Administración Aduanera para conocer las resultas del decomiso, las cuales deben verificarse en Secretaría de la Administración, no siendo razonable exigir un emplazamiento a través de una notificación personal o por edictos, ya que el administrado conoce ya en el operativo de control la intervención de la administración aduanera y las consecuencias que puede ocasionar el comiso de la mercancía
- Fragmento 19
- acto administrativo que fue notificado en Secretaría de la Administración Aduanera el 1 de junio de 2016.
- REVOCAR