SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
Fragmento 19
Los antecedentes glosados en el legajo procesal dan cuenta que la Administración de la Aduana Frontera Puerto Suárez de la ANB, el 9 de diciembre de 2015 emitió el Acta de Intervención Contravencional PSUZF-C-0067/2015, dentro del caso denominado “Vehículo Volkswagen”, acto administrativo que fue notificado a la parte accionante mediante comunicación procesal realizada en Secretaría de la Administración Aduanera señalada en la misma fecha; al efecto, los accionantes mediante memorial de 12 del mismo mes y año, se apersonaron en su condición de propietarios del motorizado “Automóvil Volkswagen Gol”, color rojo, con placa de circulación Brasilera HTC-8935, a la referida Administración Aduanera, haciendo alusión a la presentación de descargos dentro de plazo hábil y oportuno, a objeto de acreditar el ingreso y tránsito legal de dicho motorizado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- disponiendo el comiso definitivo del motorizado, Resolución que fue notificada supuestamente el mismo día mediante cédula
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre notificación personal con el Acta de Intervención Contravencional y con la Resolución Sancionatoria en Contrabando
- este Tribunal a través de la SCP 0746/2015-S2 de 6 de julio
- notificación en Secretaría con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria en Contrabando
- consolida el razonamiento desarrollado en la línea jurisprudencial respecto a la correcta aplicación del párrafo segundo del art. 90 del CTB y la armonía que guarda con el art. 84 del mismo cuerpo legal,
- no es necesaria una notificación personal con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria, cuando en los procedimientos exista una notificación previa de emplazamiento, pudiendo identificarse los siguientes casos, aclarando que la descripción no es limitativa y que para determinar si debe o no existir una notificación con carácter de emplazamiento
- c) En los procedimientos iniciados en operativos de control aduanero, en los cuales se realiza la verificación del tráfico, tenencia o comercialización de mercadería presumiblemente de contrabando, conforme a lo establecido en el parágrafo II del art. 181 del CTB, (…), se procede al decomiso inmediato de la mercadería y en consecuencia, se elabora y se entrega el acta de decomiso respectivo de manera previa a la elaboración del Acta de Intervención Contravencional, como se indicó precedentemente, en estas circunstancias los administrados conocen del decomiso y de las obligaciones que tienen frente a dicho acto, siendo una de ellas apersonarse ante la Administración Aduanera para conocer las resultas del decomiso, las cuales deben verificarse en Secretaría de la Administración, no siendo razonable exigir un emplazamiento a través de una notificación personal o por edictos, ya que el administrado conoce ya en el operativo de control la intervención de la administración aduanera y las consecuencias que puede ocasionar el comiso de la mercancía
- Fragmento 19
- acto administrativo que fue notificado en Secretaría de la Administración Aduanera el 1 de junio de 2016.
- REVOCAR