SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con la finalidad de promover lazos de amistad y el desarrollo integral de ambos países, Bolivia y Brasil suscribieron un Convenio de tráfico fronterizo de libre tránsito, entre sus territorios, ratificado mediante Ley 382 de 29 de diciembre de 1967; por ello, el ingreso del motorizado de su propiedad automóvil “Volkswagen” con Placa Brasilera HTC-8935 a territorio fronterizo boliviano se encuentra autorizado en el marco del mencionado Convenio, debiendo ser respetado por las autoridades del Estado Boliviano en el entorno de las relaciones de respeto y reciprocidad de los Estados emergentes de los convenios y tratados internacionales como instrumentos de derecho internacional.

El 4 de abril de 2015, en la localidad fronteriza Arroyo Concepción, procedieron al decomiso del citado motorizado, toda vez que a criterio de los funcionarios del batallón de seguridad física, no contaba con la documentación que respalde su legal internación a Bolivia; así, dos días después en instalaciones del Batallón de Infantería “V Calama” se entregó el motorizado a los funcionarios aduaneros, siendo trasladado hasta el recinto aduanero “PIL” del Concesionario Depósitos Aduaneros Bolivianos (DAB) para proceder a la inventarización y valoración correspondiente antes del Acta de Intervención.

Sin que previamente se realice el Acta de Inventario de mercancía decomisada para su valoración correspondiente se emitió de manera directa el Acta de Intervención Contravencional PSUZF-C-0067/2015 de 9 de diciembre; es decir, casi ocho meses después de efectuado el decomiso, argumentando que dicho vehículo al no contar con autorización alguna que demuestre su legal internación al País, adecuaría su conducta al contrabando contravencional establecido en el art 181 inc. b) del Código Tributario Boliviano (CTB), realizando una liquidación de tributos en el monto UFV´s, 6417,01. -(seis mil cuatrocientos diecisiete 01/100 unidades de fomento a la vivienda) sin que antes se realice el inventario de ley, vulnerando con ello el Manual para el Procesamiento por Contrabando Contravencional, aprobado por Resolución de Directorio RD01-005-13 de 28 de febrero de 2013, y desconociendo lo establecido por la misma, puesto que todas y cada una de las etapas deben ser de manera continua e ininterrumpida. En el caso, el decomiso fue realizado el 4 de abril de 2015, se remitió al técnico aduanero el 6 de abril del mismo año, y a partir de la notificación con el Acta de Intervención presentaron los descargos en el término de tres días conforme al art. 98 del CTB, incumpliendo con los plazos procesales.