SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Con la finalidad de promover lazos de amistad y el desarrollo integral de ambos países, Bolivia y Brasil suscribieron un Convenio de tráfico fronterizo de libre tránsito, entre sus territorios, ratificado mediante Ley 382 de 29 de diciembre de 1967; por ello, el ingreso del motorizado de su propiedad automóvil “Volkswagen” con Placa Brasilera HTC-8935 a territorio fronterizo boliviano se encuentra autorizado en el marco del mencionado Convenio, debiendo ser respetado por las autoridades del Estado Boliviano en el entorno de las relaciones de respeto y reciprocidad de los Estados emergentes de los convenios y tratados internacionales como instrumentos de derecho internacional.
El 4 de abril de 2015, en la localidad fronteriza Arroyo Concepción, procedieron al decomiso del citado motorizado, toda vez que a criterio de los funcionarios del batallón de seguridad física, no contaba con la documentación que respalde su legal internación a Bolivia; así, dos días después en instalaciones del Batallón de Infantería “V Calama” se entregó el motorizado a los funcionarios aduaneros, siendo trasladado hasta el recinto aduanero “PIL” del Concesionario Depósitos Aduaneros Bolivianos (DAB) para proceder a la inventarización y valoración correspondiente antes del Acta de Intervención.
Sin que previamente se realice el Acta de Inventario de mercancía decomisada para su valoración correspondiente se emitió de manera directa el Acta de Intervención Contravencional PSUZF-C-0067/2015 de 9 de diciembre; es decir, casi ocho meses después de efectuado el decomiso, argumentando que dicho vehículo al no contar con autorización alguna que demuestre su legal internación al País, adecuaría su conducta al contrabando contravencional establecido en el art 181 inc. b) del Código Tributario Boliviano (CTB), realizando una liquidación de tributos en el monto UFV´s, 6417,01. -(seis mil cuatrocientos diecisiete 01/100 unidades de fomento a la vivienda) sin que antes se realice el inventario de ley, vulnerando con ello el Manual para el Procesamiento por Contrabando Contravencional, aprobado por Resolución de Directorio RD01-005-13 de 28 de febrero de 2013, y desconociendo lo establecido por la misma, puesto que todas y cada una de las etapas deben ser de manera continua e ininterrumpida. En el caso, el decomiso fue realizado el 4 de abril de 2015, se remitió al técnico aduanero el 6 de abril del mismo año, y a partir de la notificación con el Acta de Intervención presentaron los descargos en el término de tres días conforme al art. 98 del CTB, incumpliendo con los plazos procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- disponiendo el comiso definitivo del motorizado, Resolución que fue notificada supuestamente el mismo día mediante cédula
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre notificación personal con el Acta de Intervención Contravencional y con la Resolución Sancionatoria en Contrabando
- este Tribunal a través de la SCP 0746/2015-S2 de 6 de julio
- notificación en Secretaría con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria en Contrabando
- consolida el razonamiento desarrollado en la línea jurisprudencial respecto a la correcta aplicación del párrafo segundo del art. 90 del CTB y la armonía que guarda con el art. 84 del mismo cuerpo legal,
- no es necesaria una notificación personal con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria, cuando en los procedimientos exista una notificación previa de emplazamiento, pudiendo identificarse los siguientes casos, aclarando que la descripción no es limitativa y que para determinar si debe o no existir una notificación con carácter de emplazamiento
- c) En los procedimientos iniciados en operativos de control aduanero, en los cuales se realiza la verificación del tráfico, tenencia o comercialización de mercadería presumiblemente de contrabando, conforme a lo establecido en el parágrafo II del art. 181 del CTB, (…), se procede al decomiso inmediato de la mercadería y en consecuencia, se elabora y se entrega el acta de decomiso respectivo de manera previa a la elaboración del Acta de Intervención Contravencional, como se indicó precedentemente, en estas circunstancias los administrados conocen del decomiso y de las obligaciones que tienen frente a dicho acto, siendo una de ellas apersonarse ante la Administración Aduanera para conocer las resultas del decomiso, las cuales deben verificarse en Secretaría de la Administración, no siendo razonable exigir un emplazamiento a través de una notificación personal o por edictos, ya que el administrado conoce ya en el operativo de control la intervención de la administración aduanera y las consecuencias que puede ocasionar el comiso de la mercancía
- Fragmento 19
- acto administrativo que fue notificado en Secretaría de la Administración Aduanera el 1 de junio de 2016.
- REVOCAR