SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
concedió
El Juez Público Mixto Primero de Puerto Suarez del Departamento de Santa Cruz, constituida en Juez de garantías, por Resolución de 25 de noviembre de 2016, cursante de fs. 213 a 216 vta., concedió la tutela disponiendo se deje sin efecto la Resolución Sancionatoria PSUZF-RC-0022/2016 de 1 de junio y se devuelva el vehículo clase automóvil marca “Volkswagen” con placa de control HTC-8935 de forma inmediata, sin costas ni multas; señalando que los accionantes no fueron debidamente notificados conforme lo establecido por la SCP 746/2015-S2 de 6 de julio, anterior a la Resolución Sancionatoria PSUZF-RC 0022/2016 de 10 de junio, “sentencia que modula una línea constitucionales, en cuanto a las garantías al debido proceso a la seguridad jurídica y a las garantías del derecho a la defensa” (sic).
En vía de complementación, la parte demandante pidió se aclare respecto a los alcances de la otorgación de la tutela al haberse solicitado que se pronuncie una nueva sentencia debidamente fundamentada y motivada, al no haberse pronunciado al respecto haciendo una interpretación de la SCP 746/2015-S2, dispuso se deje sin efecto la Resolución, lo que provocaría eliminar todo el proceso administrativo, así como la devolución de un vehículo a una persona que ni siquiera es la propietaria. Complementada la Sentencia por el Juez de garantías, dispuso que se dicte una nueva resolución sancionatoria y en cuanto a la devolución del vehículo ordenó que la accionante quede como depositaria, mientras dure el proceso de resolución sancionatoria que emita la Aduana Nacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- disponiendo el comiso definitivo del motorizado, Resolución que fue notificada supuestamente el mismo día mediante cédula
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre notificación personal con el Acta de Intervención Contravencional y con la Resolución Sancionatoria en Contrabando
- este Tribunal a través de la SCP 0746/2015-S2 de 6 de julio
- notificación en Secretaría con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria en Contrabando
- consolida el razonamiento desarrollado en la línea jurisprudencial respecto a la correcta aplicación del párrafo segundo del art. 90 del CTB y la armonía que guarda con el art. 84 del mismo cuerpo legal,
- no es necesaria una notificación personal con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria, cuando en los procedimientos exista una notificación previa de emplazamiento, pudiendo identificarse los siguientes casos, aclarando que la descripción no es limitativa y que para determinar si debe o no existir una notificación con carácter de emplazamiento
- c) En los procedimientos iniciados en operativos de control aduanero, en los cuales se realiza la verificación del tráfico, tenencia o comercialización de mercadería presumiblemente de contrabando, conforme a lo establecido en el parágrafo II del art. 181 del CTB, (…), se procede al decomiso inmediato de la mercadería y en consecuencia, se elabora y se entrega el acta de decomiso respectivo de manera previa a la elaboración del Acta de Intervención Contravencional, como se indicó precedentemente, en estas circunstancias los administrados conocen del decomiso y de las obligaciones que tienen frente a dicho acto, siendo una de ellas apersonarse ante la Administración Aduanera para conocer las resultas del decomiso, las cuales deben verificarse en Secretaría de la Administración, no siendo razonable exigir un emplazamiento a través de una notificación personal o por edictos, ya que el administrado conoce ya en el operativo de control la intervención de la administración aduanera y las consecuencias que puede ocasionar el comiso de la mercancía
- Fragmento 19
- acto administrativo que fue notificado en Secretaría de la Administración Aduanera el 1 de junio de 2016.
- REVOCAR