SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 4/16 de 28 de octubre de 2016, cursante de fs. 21 a 24, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad no puede ser supletoria, cuando existe otro proceso ordinario como es el recurso de apelación incidental, que debió haber planteado el accionante dentro del plazo, si consideró que sus derechos fueron vulnerados; y, 2) No se advierte la vulneración alegada por el impetrante de tutela con la Resolución 159/16 de 14 de julio del mismo año, puesto que el mismo debería cumplir con la pena impuesta de los seis años, al haber sido beneficiado con el Código Niño Niña y Adolescente, por lo que, la autoridad demandada actuó dentro del marco legal, al no otorgarle la libertad condicional a Cristhian Félix Pilinco Farfán, puesto que este puede solicitar en este caso una medida socioeducativa, de acuerdo a los criterios expuestos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.3. De la falta de legitimidad pasiva en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR