SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

III.3. Análisis del caso concreto

         De acuerdo a los antecedentes señalados, se tiene que el accionante por medio de su representante sin mandato si bien en la acción de libertad planteada, no denuncia ninguna vulneración a sus derechos; empero, en audiencia mediante su abogada expresó que se encuentra indebidamente privado de libertad, en virtud a que el Juez de Ejecución Penal del departamento de Potosí mediante Resolución 159/16 de 14 de julio de 2016, rechazó la libertad condicional solicitada, en virtud a que no sería la autoridad competente para resolver el beneficio mencionado, sino el Juez de la Niñez y Adolescencia, a quién debió pedir en su lugar la modificación de medidas socioeducativas.

         Al respecto, en virtud a las Concusiones II.1, II.2 y II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante fue sentenciado a seis años de privación de libertad en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca, por la comisión del delito de asesinato, mediante Sentencia 008/2015 de 10 de septiembre, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, por lo que, al haber cumplido las dos terceras partes de dicha sentencia solicitó la libertad condicional ante el Juez de Ejecución Penal del mismo departamento, quien la rechazó mediante Resolución 159/16 de 14 de julio de 2016, contra la que interpuso a su vez recurso de apelación incidental, que fue declarado inadmisible por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de igual departamento, al haberlo planteado fuera de plazo.

         III.2 del presente fallo constitucional, la finalidad de la acción de libertad en el nuevo modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional y Comunitario, implica la materialización de la justicia social, a través de la efectivización del ejercicio de los derechos fundamentales como uno de sus fines, en el marco de los principios y valores constitucionales que tiene como corolario el vivir bien; sin embargo, para este efecto existen requisitos que deben cumplirse a fin de que dichos derechos sean restituidos necesariamente por la autoridad, servidora, servidor o persona que haya incurrido en su vulneración.

         En este sentido, la acción de libertad debe ser planteada de manera  ineludible contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, asimismo, contra la autoridad que impartió y la que ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, tal cual se expresó en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, correspondía que el impetrante de tutela interponga dicha acción en contra de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; quienes fueron los que emitieron en última instancia el Auto de Vista de 18 de agosto de 2016, al haber recurrido en apelación, a pesar de haberse interpuesto negligentemente de manera extemporánea; toda vez que, incumbe a este Tribunal la revisión de la última resolución que se pronuncia respecto a los derechos reclamados por el accionante.