SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Héctor Gómez Espinoza, Juez de Ejecución Penal del departamento de Potosí, presentó informe escrito cursante a fs. 9 y vta., en el cual manifestó que el 10 de junio de 2016, el accionante planteó libertad condicional, de acuerdo al art. 174 de la Ley de Ejecución Penal Supervisión (LEPS), al haber cumplido las dos terceras partes de su condena, el cual fue rechazado por Resolución 159/16 de 14 de julio de igual año, en virtud a que fue condenado en base al Código Niño Niña y Adolescente, y que en la misma no existe el beneficio de libertad condicional, por lo que, su solicitud fue mal planteada, debiendo en su lugar pedir la sustitución de medidas socioeducativas, resolución que además fue apelada, y a su vez declarada inadmisible.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.3. De la falta de legitimidad pasiva en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR