SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
III.1.
La Constitución Política del Estado, instituye la acción de libertad en el art. 125, el cual se interpone cuando: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
En este entendido, el nuevo modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario otorga al ciudadano la posibilidad de reclamar la vulneración de uno de los derechos consagrados en la Ley Fundamental, como es el de la libertad, o cuando de éste derive un riesgo inminente para su vida, sea ilegalmente perseguido, o indebidamente procesado, de manera tal que se cumpla con el fin más alto del estado boliviano, que es el de garantizar los principios, valores, derechos y garantías reconocidos constitucionalmente, materializando la justica social, no solamente en virtud al reclamo del interesado, sino, como fin del Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.3. De la falta de legitimidad pasiva en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR