SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público por el delito de asesinato, fue sentenciado por el Juzgado de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, a seis años de privación de libertad en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca, en aplicación del art. 268 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), considerando que al momento de la comisión del delito referido contaba con diecisiete años, por lo que, al haber cumplido las dos terceras partes de su condena en dicho centro, solicitó al Juez de Ejecución Penal del departamento de Potosí se le otorgue libertad condicional, que en audiencia de consideración del beneficio señalado no fue observada por el Fiscal de materia; sin embargo, la autoridad demandada mediante Resolución 159/16 de 14 de julio de igual año, rechazó la petición efectuada, considerando que no sería competente para resolver el beneficio mencionado, sino el Juez de la Niñez y Adolescencia, a quién debió pedir en su lugar la modificación de medidas socioeducativas, sin que valore lo dispuesto por el Tribunal de origen, quien le otorgó al Juez señalado, la facultad para que supervise su sentencia condenatoria, que fue ratificada en una apelación que realizó, además de existir antecedentes similares en los que la misma autoridad otorgó libertad condicional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.3. De la falta de legitimidad pasiva en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR