Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0158/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
II.4.
II.4. Mediante la ficha de referencia social de 18 de diciembre de 2016, firmada por la Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Uno, dirigida a Guido Barrios Arce, Juez Primero de Instrucción en lo Penal; se establece que el 8 del mismo mes y año, visitó y entrevistó al entorno cercano del niño, refiriendo que se encuentra gozando de buena salud física y que es llevado a sus controles médicos por las educadoras de turno, encontrándose en la fecha resfriado y con supervisión médica (fs. 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. La acción de libertad y los casos en los que se encuentren involucrados menores de edad
- es decir, que si una problemática en la cual este comprometida la libertad de un menor de edad a tiempo de celebrarse la audiencia de acción de libertad tiene aspectos controvertidos que requieren producción de prueba pero además ya es de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, corresponde a la misma, por las particularidades del caso, disponer lo que en derecho corresponda’”
- III.2. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.3.1. En relación al derecho a la libertad y a la vida
- CONFIRMAR en todo