Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0158/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
II.5.
II.5. A partir de la revisión del Auto de Vista 31/2016 de 5 de julio, emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda, se establece que la defensa de la imputada protestó fundamentar agravios ante el superior en grado, lo cual no ocurrió por la inasistencia de la accionante y su abogada, e impidió la apertura de competencia del Tribunal de alzada al no existir agravios; debido a lo cual lo declararon “decaído”, manteniendo incólume la Resolución impugnada (fs. 28 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. La acción de libertad y los casos en los que se encuentren involucrados menores de edad
- es decir, que si una problemática en la cual este comprometida la libertad de un menor de edad a tiempo de celebrarse la audiencia de acción de libertad tiene aspectos controvertidos que requieren producción de prueba pero además ya es de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, corresponde a la misma, por las particularidades del caso, disponer lo que en derecho corresponda’”
- III.2. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.3.1. En relación al derecho a la libertad y a la vida
- CONFIRMAR en todo