Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0158/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
III.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la vida; arguyendo que los Vocales de la Sala Penal Segunda, declararon “decaído” el recurso de apelación incidental interpuesto contra la negativa de cesación a la detención preventiva dispuesta por los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal; omitiendo considerar los derechos y beneficios que le confiere el Código Niña, Niño y Adolescente en su condición de adolescente, al igual que los derechos de su hijo menor de un año a quien se le restringe los controles y la atención médica especializada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. La acción de libertad y los casos en los que se encuentren involucrados menores de edad
- es decir, que si una problemática en la cual este comprometida la libertad de un menor de edad a tiempo de celebrarse la audiencia de acción de libertad tiene aspectos controvertidos que requieren producción de prueba pero además ya es de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, corresponde a la misma, por las particularidades del caso, disponer lo que en derecho corresponda’”
- III.2. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.3.1. En relación al derecho a la libertad y a la vida
- CONFIRMAR en todo