SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0162/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
a)
Jorge López Flores, Fiscal de Materia, no se hizo presente en audiencia pero elevó informe escrito cursante a fs. 23 y vta., en el que expresó: a) Dentro del proceso seguido de oficio contra Víctor Esnaider Rivas Ramírez por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio, lesiones graves y leves, al haber presentado éste, memorial de acción de libertad equivocadamente, ya que, este caso se encontraba bajo control jurisdiccional, cuya autoridad debe ser quien conozca la vulneración de derechos o garantías constitucionales; por lo que, la presente acción está interpuesta contra autoridades equivocadas; b) Se procedió a la aprehensión del citado, a horas 23:00, y dentro de plazo se remitieron actuados ante su autoridad y a las 8:00, se le recibió su declaración informativa en presencia de su abogado defensor, encontrándose el accionante en perfecto estado de salud “externa” (sic), tampoco refirió tener alguna lesión en su integridad física o que requiera alguna atención médica de manera urgente y consta en el acta de declaración informativa; c) A las 16:20, se presentó la Resolución de imputación formal en el Juzgado Mixto, Cautelar y Liquidador de Sipe Sipe, ante la situación jurídica del imputado de estar aprehendido y conforme al art. 228 del CPP, la policía ni el Fiscal pueden otorgar libertad y debe ser puesto a disposición del juez en el plazo de veinticuatro horas; y, por la hermenéutica de trabajo de ese Juzgado, las audiencias con aprehendidos las señalan de manera inmediata; sin embargo, por la interposición de la presente acción, entiende que aún no se señaló audiencia para considerar la situación jurídica del imputado, con ese accionar lo único que está haciendo el accionante es perjudicar al imputado, porque de estar asesorándolo, éste ya estuviera libre, con medidas sustitutivas, porque es lo que se solicitó a la autoridad jurisdiccional ante un certificado médico que establece una incapacidad de diez días; y, d) Presentaron memoriales, pero no transcurrieron las veinticuatro horas, que es el plazo para que se resuelvan, existiendo también la carga procesal en su despacho; por lo que, no se vulneró ningún derecho o garantía constitucional en vista de que se cumplieron los plazos procesales y considerando que se halla bajo la autoridad jurisdiccional que es la autoridad ante la cual puede hacer valer sus derechos respetando inclusive el principio de subsidiariedad; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- el Código de Procedimiento Penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo