SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0162/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
i)
Haciendo uso del derecho a la réplica, manifestó: i) Ver deslealtad en los demandados, expresan que no había riesgo en la vida del accionante, ¿ellos son médicos para afirmar eso?; ii) Asimismo, afirman que no se aplicó el principio de subsidiariedad a tiempo de interponer la presente acción, que se lo hizo a las 15:57, y recién a las 16:35 aproximadamente, se informó el inicio de investigación; es decir, en ese momento no se encontraba bajo control jurisdiccional; sin embargo, cuando se vulnera el derecho a la vida, no se aplica el principio de subsidiariedad en la acción de libertad; aclarando que no es acción de libertad innovadora sino innovativa; y, iii) Esperaron que pasara el tiempo cuando se atentó contra la vida y se priorizaron las declaraciones de los testigos; por otro lado, se hizo caso omiso desde el mismo día de la aprehensión a que se lo lleve a un centro médico; por otra parte, estuvo aprehendido por más de ocho horas, sin tomar en cuenta que estamos dentro de un sistema garantista, no se puede vulnerar derechos argumentando que no se cumplió el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- el Código de Procedimiento Penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo