SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0162/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
concedió parcialmente
El Juez de Partido Penal, Liquidador y de Sentencia Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 13 de diciembre de 2016, cursante de fs. 43 a 47, por la que concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo que de manera inmediata el accionante, sea trasladado para su correspondiente atención médica en resguardo de su vida, y denegó en virtud a que la presente causa penal se encuentra bajo control jurisdiccional, ya que como se dijo, el Juez cautelar se constituye en juez de garantías constitucionales, al que la parte imputada puede acudir para que sean restituidos sus derechos y expongan los actos ilegales en los que presuntamente hubiesen incurrido tanto la autoridad fiscal como la funcionaria policial; sobre la base a los siguientes fundamentos: i) Estando la causa penal bajo control jurisdiccional, pudiendo la parte accionante acudir al Juez contralor para que restituya los derechos a la libertad que alega hubiesen sido vulnerados, no es posible ingresar al fondo de la acción tutelar planteada en respeto al principio de subsidiariedad; y, ii) Se concluye que el accionante se encontraba con lesiones y que pese a haberse solicitado atención médica esto no fue requerido; y que, la funcionaria policial no previó dicha circunstancia; por lo que, es posible activar la presente acción en resguardo al derecho a la vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- el Código de Procedimiento Penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo