SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0162/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público de oficio contra Víctor Esnaider Rivas Ramírez, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, Jorge López Flores, Fiscal de Materia, conforme dispone el art. 43.1 del CPP, manifestó ante la Jueza Pública Mixta, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe, que en el presente caso, le informó a dicha Jueza el inicio de investigaciones, así como remitió a su autoridad la Resolución de imputación formal y solicitud de medidas cautelares el 12 de diciembre de 2016, pero que hasta la fecha no se había notificado con el señalamiento de audiencia; por lo que, le solicitaba se sirva señalar audiencia de aplicación de medidas cautelares para que se defina la situación jurídica del imputado, máxime cuando al presente, se interpuso una acción de libertad, lo que implica que debe resolverse a la brevedad posible y por la misma solicitud de medidas sustitutivas; es decir que, ya hubiera logrado su libertad, a no ser que la citada autoridad determine otra medida (fs. 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- el Código de Procedimiento Penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo