SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0162/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra aprehendido en la carceleta de la FELCC de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba desde el 11 de diciembre de 2016, encontrándose en delicado estado de salud; ya que, permanentemente está sangrando de la nariz y pese a las exigencias verbales, escritas y continuas, ante el Fiscal de Materia y la investigadora asignada al caso, de que se lo remita a un centro de salud y ante un médico forense, ambos hicieron caso omiso a su petición; atentando contra la vida del accionante; éste fue a denunciar a la FELCC un robo de celular y agresiones físicas, ya que la presunta víctima, en estado de ebriedad, conjuntamente cuatro personas, lo asaltaron y agredieron con arma blanca cuando salió en defensa de sus hermanos menores; es así que, la comunidad de Vinto Chico se alzó y propinó una paliza al agresor.
Siendo que, la vida de Víctor Esnaider Rivas Ramírez -ahora accionante-, está en peligro encontrándose indebidamente procesado y privado de libertad, y ante la afirmación de la investigadora codemandada, quien manifestó que era prioridad la recolección de elementos de convicción para la imputación, sin importar que su vida esté en peligro con el aditamento que el presente caso no se encuentra bajo el control jurisdiccional, interpusieron la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- el Código de Procedimiento Penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo