SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
1)
Iván Sandoval Fuentes, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informes presentados el 13 de enero de 2017, cursantes a fs. 29 y 34 y vta., manifestó que: 1) Recién el día de la audiencia a horas 9:00 fue notificado con la presente acción de libertad, lo que dificultó la realización del informe pertinente puesto que tiene una audiencia de apelación programada con anticipación; 2) Adjuntó el Auto de Vista en fotocopia habiéndose expresado los fundamentos de la decisión adoptada en el recurso de apelación con relación al supuesto delito de abuso sexual, y que tratándose de una víctima menor de edad merece la protección constitucional reforzada; 3) Se trajo como reclamo mediante esta acción tutelar la no evaluación integral del test positivo y negativo respecto al art. 234.1 del CPP, por cuanto “dice” que sí se hubiera acreditado domicilio y familia; sin embargo, ese argumentó no fue traído como motivo de apelación, por lo que no puede ser reclamado mediante esta acción tutelar, confundiendo con un nuevo recurso de apelación; y, 4) No habiéndose lesionado derecho alguno del ahora accionante, por cuanto únicamente en la etapa procesal en la que se encuentra el proceso penal se requieren indicios y que la presunción de inocencia se halla garantizada hasta mientras no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada, razón por la cual solicitó se deniegue la tutela impetrada.
En ese marco, se tiene que los Vocales demandados al dictar la Resolución cuestionada a través de esta acción tutelar identificaron los agravios planteados en el recurso de apelación por el accionante -1) Incongruencia del numeral 2 del art. 234 del CPP; 2) Incongruencia en el riesgo de fuga previsto por el art. 234.1 de ese cuerpo legal en cuanto se refiere a su vertiente de familia y domicilio, por violación al derecho a la presunción de inocencia establecido por el art. 116.I de la CPE, concordante con el art. 6 del CPP, y errónea valoración de la prueba, art. 173 del citado Código; y, 3) Incongruencia del riesgo de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP sobre el peligro para la sociedad y la víctima, por violación al derecho a la presunción de inocencia y debido proceso, previstos por los arts. 115 y 116.I de la CPE concordante con el art. 6 del CPP y errónea valoración de la prueba art. 173 del indicado Código-, dándole respuesta a los mismos conforme se tiene a partir del contenido del referido Auto de Vista, habiéndose expresado los motivos de hecho y de derecho en los que funda su determinación, esto es tomando en cuenta y dando valor a todos los medios de prueba presentados en dicha actuación, determinando la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 del citado Código y los peligros procesales establecidos en los arts. 234 y 235 de la mencionada norma legal, consecuentemente no se advierte ausencia de fundamentación y motivación a momento de declarar parcialmente procedente el recurso en cuestión y que mantuvo su detención preventiva, correspondiendo se deniegue la tutela pedida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR