Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2017-S3
Fecha: 10-Mar-2017
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 13/016 de 21 de diciembre de 2016, Iván Sandoval Fuentes y Mirna Sandra Molina Villarroel, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -ahora demandados-, declararon la procedencia parcial del recurso de apelación incidental interpuesto por el hoy accionante precedentemente indicada, sin lugar a la revocatoria al estar cumplidos los presupuestos del art. 233.1 y 2 este último con relación al art. 234.1 en su subelemento domicilio y 10; y, art. 235.2 todos del CPP, manteniéndose la detención preventiva (fs. 11 a 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR