SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2017-S1

Fecha: 10-Mar-2017

a)

Omar Ramiro Monasterios Alarcón, Juez Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, por informe cursante de fs. 37 a 38, manifestó que: a) Por Resolución 0288/2016 de 21 de diciembre, dispuso la improcedencia a la solicitud de cesación a la detención preventiva de Felipe Cahuaya Cori y conforme al acta de la referida audiencia habría concluido a horas 12:45, donde la defensa del imputado hizo la reserva de apelación incidental contra el referido fallo conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que le reconoce en su favor el plazo máximo de setenta y dos horas a los fines de formalizar su apelación; b) El accionante a horas 16:40 del 23 de diciembre de 2016 presentó nueva solicitud de cesación; es decir, cuando todavía contaba con el plazo a su favor, y si bien, el mismo podía renunciar a dicho plazo, este debió hacerlo en forma escrita y consecuentemente, pedir la cesación; por lo que, por providencia de 27 de diciembre de 2016, determinó estar a lo dispuesto a la última parte de la Resolución 0288/2016; c) La parte accionante señaló que es imposible apelar o de recurrir ante la vía ordinaria, causándole indefensión al no conocer el porqué de su determinación; si el accionante se vio afectado con dicha providencia pudo interponer el recurso de reposición, el cual, no se advierte en obrados, más cuando es de su conocimiento que reservó el recurso de apelación contra la ya aludida Resolución.